Mañana entra en vigor la prohibición de carga/ descarga por parte de los conductores excepto para los supuestos que os nombramos a continuación. Se ha modificado la órden de carga (al transportista) y la orden de transporte (al cliente) que enviamos desde ekon. Por favor, es muy importante que marquéis reconstruir para ello debéis cerrar todas las pestanas que tengáis abiertas en ekon, darle a reconstruir, cerrar ekon y posteriormente ya podéis volverlo a abrir.

¿Cuál es la norma general? Prohibición de carga y descarga por parte de los conductores

Excepciones a la norma general: ¿En qué casos SI que va a poder participar el conductor en la carga/descarga? Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada SI podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías y de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, en los siguientes supuestos:

 

    • a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
    • b) Transporte en vehículos cisterna.
    • c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
    • d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
    • e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
    • A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
    • En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.
    • f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
    • g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
    • h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

 

¿A quién afecta? A todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 7,5 Tn., ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que operen en España.

¿Qué NO pueden descargar? La mercancía transportada así como todos los soportes, envases, palets , contenedores, jaulas, etc .

¿Intercambio de pallets? Por tanto, el conductor en ningún caso podrá ni cargar ni descargar palets, este decreto-ley afecta a todos los contratos de transporte que tengan como origen o destino España, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transporte.

¿Multa? Sanción por cargar/ descargar el conductor: de 4.000 a 6.000 €

¿A quién multan? A nosotros como intermediarios, al transportista, al cargador, al expedidor y al destinatario de la mercancía.

Muchas gracias a tod@s,

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